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miércoles, 20 de mayo de 2026

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA


GREGORIVS, EPISCOPUS
SERVVS SERVORVM DEI
AD PERPETVAM REI MEMORIAM

A los venerables hermanos cardenales, obispos, presbíteros y diáconos; a los religiosos, religiosas y a todo el Pueblo santo de Dios: salud y bendición apostólica.

NOMBRAMIENTO ARZOBISPAL

 

GREGORIVS, EPISCOPUS
SERVVS SERVORVM DEI
AD PERPETVAM REI MEMORIAM

A nuestro venerable hermano Manuel Alejandro Guédez, salud y bendición apostólica.

ERECCIÓN DE LA ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA DE MEDELLÍN

 

GREGORIVS, EPISCOPUS

SERVVS SERVORVM DEI

AD PERPETVAM REI MEMORIAM

A los venerables hermanos cardenales, obispos, presbíteros y diáconos; a los religiosos, religiosas y a todo el Pueblo santo de Dios perteneciente a la Iglesia en Medellín: salud y bendición apostólica.

miércoles, 13 de mayo de 2026

BULA PONTIFICIA - IN UNITATE FIDEI

 GREGORIVS, EPISCOPUS

SERVVS SERVORVM DEI

AD PERPETVAM REI MEMORIAM


A los venerables hermanos cardenales, obispos, presbíteros y diáconos; a los religiosos, religiosas y a todo el Pueblo santo de Dios perteneciente a la Comunidad de Minecraft: salud y bendición apostólica.

Desde el inicio de Nuestro ministerio Petrino, recibido por disposición de la Divina Providencia en la Sede del bienaventurado Apóstol Pedro, sentimos el grave deber de confirmar a los hermanos en la fe, custodiar la unidad de la Iglesia y fortalecer la comunión del Pueblo santo de Dios.

La Santa Iglesia Católica, fundada por Nuestro Señor Jesucristo y edificada sobre el fundamento de los Apóstoles, no permanece firme por la fuerza humana ni por intereses terrenos, sino por la gracia de Cristo, quien quiso que todos fueran uno en la verdad y en la caridad.

Donde surge la división, se debilita el testimonio evangélico y se hiere la comunión eclesial; pero donde florecen la fidelidad, la obediencia y la concordia fraterna, allí resplandece visiblemente la presencia de Cristo en medio de su Iglesia.

Por ello, exhortamos paternalmente a todos los fieles, clérigos, religiosos y laicos:

— a permanecer firmes en la doctrina transmitida por los Apóstoles y custodiada por la Santa Madre Iglesia;
— a vivir con sinceridad la caridad fraterna y el espíritu de comunión;
— a rechazar toda forma de división, escándalo o rivalidad;
— y a trabajar constantemente por la edificación del Cuerpo Místico de Cristo.

Que ninguno busque honores para sí mismo, sino el humilde servicio del Evangelio.
Que ninguno procure imponerse sobre los demás, sino que, guiado por la mansedumbre de Cristo, edifique siempre en la verdad y en la paz.

Declaramos asimismo que la comunión eclesial, la fidelidad al Evangelio y la obediencia legítima constituirán fundamento firme de nuestra comunidad, para que todos, perseverando en una sola fe y un solo bautismo, den testimonio auténtico de Cristo ante el mundo.

Confiamos estos deseos y propósitos a la intercesión de la Bienaventurada Virgen María, Madre de la Iglesia; de los santos Apóstoles Pedro y Pablo; y de todos los santos, para que el Señor conserve siempre unido a su pueblo y lo fortalezca en la verdad y en la caridad.


Datum Romae, apud Sanctum Petrum, die XIII mensis Maii, Anno Sancto Iubilaei MMXXVI, primo Pontificatus Nostri.

Gregorivs pp. 
Pontífice Máximo

martes, 12 de mayo de 2026

Constitutio Apostolica de Episcoporum Institutione

GREGORIVS, EPISCOPUS
SERVVS SERVORVM DEI
AD PERPETVAM REI MEMORIAM

 

A los venerables hermanos cardenales, obispos, presbíteros y diáconos; a los religiosos, religiosas y a todo el Pueblo santo de Dios perteneciente a la Comunidad de Minecraft: salud y bendición apostólica.


I. PROLOGO


La Santa Iglesia Católica, fundada por Nuestro Señor Jesucristo sobre la roca firme del bienaventurado Apóstol Pedro y edificada mediante la sucesión apostólica bajo la autoridad del Romano Pontífice, tiene la misión sagrada de anunciar el Evangelio, custodiar íntegro el depósito de la fe y conducir al Pueblo de Dios por el camino de la salvación.

El ministerio episcopal, instituido desde los tiempos apostólicos y transmitido por la imposición de las manos y la gracia del Espíritu Santo, constituye la plenitud del sacramento del Orden. Por él, el Obispo es configurado con Cristo Pastor y hecho sucesor legítimo de los Apóstoles, maestro auténtico de la doctrina, santificador del pueblo fiel y principio visible de unidad en la Iglesia particular que le es confiada.

Quien es elevado a la dignidad episcopal recibe no solamente un honor eclesiástico, sino una gravísima responsabilidad espiritual, pastoral y doctrinal. Está llamado a ejercer su ministerio con humildad, prudencia y fidelidad, siendo ejemplo para el clero y para los fieles, custodio de la sana doctrina y servidor de la comunión eclesial.

Por ello, los elegidos para el episcopado prometen solemnemente:

— fidelidad íntegra a la Santa Iglesia Católica y al Evangelio de Cristo;
— obediencia y reverencia filial al Romano Pontífice;
— comunión efectiva y afectiva con el Colegio Episcopal;
— defensa y observancia de la disciplina eclesiástica;
— amor paternal y solicitud pastoral hacia sacerdotes, diáconos, religiosos y fieles laicos;
— y diligencia en la celebración digna de la sagrada liturgia.

El Código de Derecho Canónico establece en el canon 375 §1:

“Los Obispos, por institución divina, son sucesores de los Apóstoles mediante el Espíritu Santo que les ha sido dado; son constituidos Pastores en la Iglesia, para que sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros del gobierno.”

Asimismo, el canon 273 recuerda:

“Los clérigos tienen especial obligación de mostrar reverencia y obediencia al Sumo Pontífice y a su Ordinario propio.”

Y el canon 392 §1 enseña:

“El Obispo debe promover la disciplina común de toda la Iglesia y urgir la observancia de todas las leyes eclesiásticas.”

Conscientes, pues, de la gravedad y dignidad de este ministerio apostólico, y habiendo considerado las virtudes humanas, espirituales y pastorales de Nuestros queridos hijos Sebastián Duque, Paulo Ratzinger, Sebastián Acosta y Gerald Santiago, procedemos, por autoridad apostólica, a elevarlos a la plenitud del Orden Episcopal y confiarles la misión de servir fielmente a la Iglesia en comunión con esta Sede Apostólica.


II. EL ORDEN EPISCOPAL 


El episcopado, instituido por voluntad divina y transmitido ininterrumpidamente desde los Santos Apóstoles, constituye la plenitud del sacramento del Orden y el más alto grado del ministerio sagrado dentro de la Iglesia.

Por medio de la consagración episcopal, los elegidos reciben, mediante la efusión del Espíritu Santo y la imposición de las manos, la misión de santificar, enseñar y regir al Pueblo de Dios en nombre de Cristo, Cabeza y Pastor eterno.

El Obispo, unido al Romano Pontífice y en comunión con el Colegio Episcopal, se convierte en signo visible de unidad, custodio de la recta doctrina y defensor de la disciplina eclesiástica. Su ministerio no nace de dignidad humana alguna, sino de la gracia divina y de la sucesión apostólica recibida legítimamente.

La Iglesia enseña que el Obispo debe distinguirse por:

— integridad de vida y rectitud moral;
— fidelidad absoluta al Evangelio y a la Tradición Apostólica;
— prudencia en el gobierno pastoral;
— caridad paternal hacia el clero y los fieles;
— celo por la sagrada liturgia y los sacramentos;
— y espíritu de servicio humilde conforme al ejemplo de Cristo.

Como enseña el canon 375 §2 del Código de Derecho Canónico:

“Por la consagración episcopal se confiere, juntamente con la función de santificar, también las funciones de enseñar y regir.”

Y el Concilio Vaticano II recuerda solemnemente:

“Los Obispos, puestos por el Espíritu Santo, suceden a los Apóstoles como pastores de las almas.” (Lumen Gentium, 20)

Por tanto, quienes son llamados al episcopado quedan obligados delante de Dios y de la Iglesia a ejercer este ministerio con fidelidad, obediencia y espíritu de sacrificio, buscando en todo la gloria divina y la salvación de las almas.


III.CONSIDERANDO


Que corresponde al Romano Pontífice, sucesor del bienaventurado Apóstol Pedro y Pastor Supremo de la Iglesia universal, proveer con solicitud apostólica al bien espiritual del Pueblo de Dios y al recto gobierno de la Iglesia;

Que el ministerio episcopal exige hombres probados en la fe, distinguidos por la integridad de vida, la fidelidad doctrinal, la prudencia pastoral y el amor sincero a la Santa Iglesia;

Que Nuestros queridos hijos Sebastián Duque, Paulo Ratzinger, Sebastián Acosta y Gerald Santiago han demostrado en el ejercicio de su servicio eclesial particular celo litúrgico, espíritu de obediencia, comunión eclesial y dedicación constante al servicio de la Iglesia;

Que su testimonio cristiano, su reverencia hacia las sagradas celebraciones y su fidelidad al Romano Pontífice los hacen dignos de mayor responsabilidad dentro de la misión apostólica de la Iglesia;

Que la Santa Sede considera conveniente fortalecer la vida pastoral y espiritual de la comunidad mediante ministros preparados doctrinalmente y guiados por auténtico espíritu de comunión;

Y habiendo invocado la asistencia del Espíritu Santo, escuchado el parecer de quienes corresponde y considerado el bien de la Iglesia universal;

Por la plenitud de Nuestra Autoridad Apostólica, procedemos libremente a conferirles la dignidad episcopal.


IV.DECRETAMOS


Por la autoridad apostólica que Nos ha sido confiada como Sucesor del bienaventurado Apóstol Pedro y Pastor Supremo de la Iglesia universal, decretamos y establecemos lo siguiente:

Artículo I

Que Nuestros queridos hijos Sebastián Duque, Paulo Ratzinger, Sebastián Acosta y Gerald Santiago sean legítimamente elevados a la dignidad del Orden Episcopal, recibiendo la plenitud del sacramento del Orden conforme a las normas de la Santa Iglesia Católica y a las disposiciones del Derecho Canónico.

Artículo II

Que los mencionados prelados queden incorporados al Colegio Episcopal en plena comunión con esta Sede Apostólica, participando del ministerio apostólico de santificar, enseñar y regir al Pueblo de Dios.

Artículo III

Que los nuevos Obispos presten, antes de asumir oficialmente su ministerio, la profesión de fe y el juramento de fidelidad prescritos por la Iglesia.

Artículo IV

Que todos los fieles, clérigos y miembros de la comunidad eclesial reconozcan y respeten la autoridad legítimamente conferida mediante este decreto, prestándoles obediencia, colaboración y comunión eclesial conforme a las normas de la Iglesia.

Artículo V

Que este decreto entre en vigor desde el momento de su publicación oficial y permanezca válido y firme, no obstante cualquier disposición contraria.


V. SOBRE LOS FIELES


Exhortamos paternalmente a todos los fieles de la Iglesia, clérigos, religiosos, religiosas y laicos, a recibir con espíritu de fe y comunión estos nombramientos episcopales, reconociendo en el ministerio del Obispo un signo visible de la presencia de Cristo Pastor en medio de su Pueblo.

Recordando las enseñanzas de la Santa Madre Iglesia, invitamos a todos a conservar siempre la unidad eclesial, la obediencia legítima y la caridad fraterna, evitando toda división, escándalo o actitud contraria a la comunión del Cuerpo Místico de Cristo.

El canon 212 §1 del Código de Derecho Canónico establece:

“Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, están obligados a seguir con obediencia cristiana aquello que los sagrados Pastores, como representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como gobernantes de la Iglesia.”

Asimismo, exhortamos al Pueblo de Dios a sostener con sus oraciones a los nuevos Obispos, para que, fortalecidos por la gracia divina y guiados por el Espíritu Santo, puedan desempeñar fielmente el ministerio que les ha sido confiado.

Que todos los fieles colaboren activamente en la misión evangelizadora de la Iglesia, promoviendo la paz, la unidad y la fidelidad al Evangelio, para que Cristo sea glorificado en todas las cosas y la Iglesia permanezca firme en la verdad y en la caridad.


VI. EXHORTACIÓN 


Con corazón paternal y espíritu apostólico, exhortamos a Nuestros queridos hijos Sebastián Duque, Paulo Ratzinger, Sebastián Acosta y Gerald Santiago, llamados ahora a la plenitud del sacerdocio de Cristo, a ejercer el ministerio episcopal con humildad, prudencia y fidelidad inquebrantable a la Santa Iglesia.

Que recuerden siempre que el episcopado no constituye un honor mundano, sino un servicio sagrado; no una dignidad para sí mismos, sino una entrega total a Cristo y a su Pueblo. Sean, pues, ejemplo para los fieles en la palabra, en la caridad, en la pureza de vida y en la obediencia eclesial.

Que en toda circunstancia permanezcan firmes en la defensa de la verdad, reverentes hacia la sagrada liturgia, diligentes en el cuidado pastoral y cercanos a los sacerdotes, diáconos, religiosos y fieles laicos.

A todos los fieles les pedimos elevar constantes oraciones por los nuevos Obispos, para que el Espíritu Santo los fortalezca en las dificultades, los ilumine en el gobierno pastoral y haga fecundo su ministerio apostólico.

Que la Santísima Virgen María, Reina de los Apóstoles y Madre de la Iglesia; los santos Pedro y Pablo; y todos los santos del cielo intercedan por ellos, para que, perseverando fielmente hasta el final, puedan conducir muchas almas hacia Cristo, Sumo y Eterno Pastor.


Datum Romae, apud Sanctum Petrum, die XII mensis Maii, Anno Sancto Iubilaei MMXXVI, primo Pontificatus Nostri.

Gregorivs pp. 
Pontífice Máximo

lunes, 11 de mayo de 2026

 Litterae Apostolicae de Nominatione Episcopali et Missione Apostolica
GREGORIVS, EPISCOPUS
SERVVS SERVORVM DEI
AD PERPETVAM REI MEMORIAM

A los venerables hermanos cardenales, obispos, presbíteros y diáconos; a los religiosos, religiosas y a todo el Pueblo santo de Dios perteneciente a la Comunidad de Minecraft: salud y bendición apostólica.

I. PROLOGO

La Santa Iglesia Católica, fundada por Nuestro Señor Jesucristo sobre la roca firme del bienaventurado Apóstol Pedro y edificada mediante la sucesión apostólica bajo la autoridad del Romano Pontífice, tiene la misión sagrada de anunciar el Evangelio, custodiar íntegro el depósito de la fe y conducir al Pueblo de Dios por el camino de la salvación.

El ministerio episcopal, instituido desde los tiempos apostólicos y transmitido por la imposición de las manos y la gracia del Espíritu Santo, constituye la plenitud del sacramento del Orden. Por él, el Obispo es configurado con Cristo Pastor y hecho sucesor legítimo de los Apóstoles, maestro auténtico de la doctrina, santificador del pueblo fiel y principio visible de unidad en la Iglesia particular que le es confiada.

Quien es elevado a la dignidad episcopal recibe no solamente un honor eclesiástico, sino una gravísima responsabilidad espiritual, pastoral y doctrinal. Está llamado a ejercer su ministerio con humildad, prudencia y fidelidad, siendo ejemplo para el clero y para los fieles, custodio de la sana doctrina y servidor de la comunión eclesial.

Por ello, el elegido para el episcopado promete solemnemente:

— fidelidad íntegra a la Santa Iglesia Católica y al Evangelio de Cristo;
— obediencia y reverencia filial al Romano Pontífice;
— comunión efectiva y afectiva con el Colegio Episcopal;
— defensa y observancia de la disciplina eclesiástica;
— amor paternal y solicitud pastoral hacia sacerdotes, diáconos, religiosos y fieles laicos;
— y diligencia en la celebración digna de la sagrada liturgia.

El Código de Derecho Canónico establece en el canon 375 §1:

“Los Obispos, por institución divina, son sucesores de los Apóstoles mediante el Espíritu Santo que les ha sido dado; son constituidos Pastores en la Iglesia, para que sean maestros de la doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros del gobierno.”

Asimismo, el canon 273 recuerda:

“Los clérigos tienen especial obligación de mostrar reverencia y obediencia al Sumo Pontífice y a su Ordinario propio.”

Y el canon 392 §1 enseña:

“El Obispo debe promover la disciplina común de toda la Iglesia y urgir la observancia de todas las leyes eclesiásticas.”

Conscientes, pues, de la gravedad y dignidad de este ministerio apostólico, y habiendo considerado las virtudes humanas, espirituales y pastorales del Reverendo Padre Manuel Alejandro Guédez Méndez, sacerdote de la diócesis de Mérida y actual Ceremoniero Pontificio, procedemos, por autoridad apostólica, a elevarlo a la plenitud del Orden Episcopal y confiarle la misión de servir a la Iglesia en comunión con esta Sede Apostólica.


II. EL ORDEN EPISCOPAL 

El episcopado, instituido por voluntad divina y transmitido ininterrumpidamente desde los Santos Apóstoles, constituye la plenitud del sacramento del Orden y el más alto grado del ministerio sagrado dentro de la Iglesia.

Por medio de la consagración episcopal, el elegido recibe, mediante la efusión del Espíritu Santo y la imposición de las manos, la misión de santificar, enseñar y regir al Pueblo de Dios en nombre de Cristo, Cabeza y Pastor eterno.

El Obispo, unido al Romano Pontífice y en comunión con el Colegio Episcopal, se convierte en signo visible de unidad, custodio de la recta doctrina y defensor de la disciplina eclesiástica. Su ministerio no nace de dignidad humana alguna, sino de la gracia divina y de la sucesión apostólica recibida legítimamente.

La Iglesia enseña que el Obispo debe distinguirse por:

— integridad de vida y rectitud moral;
— fidelidad absoluta al Evangelio y a la Tradición Apostólica;
— prudencia en el gobierno pastoral;
— caridad paternal hacia el clero y los fieles;
— celo por la sagrada liturgia y los sacramentos;
— y espíritu de servicio humilde conforme al ejemplo de Cristo.

Como enseña el canon 375 §2 del Código de Derecho Canónico:

“Por la consagración episcopal se confiere, juntamente con la función de santificar, también las funciones de enseñar y regir.”

Y el Concilio Vaticano II recuerda solemnemente:

“Los Obispos, puestos por el Espíritu Santo, suceden a los Apóstoles como pastores de las almas.” (Lumen Gentium, 20)

Por tanto, quien es llamado al episcopado queda obligado delante de Dios y de la Iglesia a ejercer este ministerio con fidelidad, obediencia y espíritu de sacrificio, buscando en todo la gloria divina y la salvación de las almas.


III.CONSIDERANDO

Que corresponde al Romano Pontífice, sucesor del bienaventurado Apóstol Pedro y Pastor Supremo de la Iglesia universal, proveer con solicitud apostólica al bien espiritual del Pueblo de Dios y al recto gobierno de la Iglesia;

Que el ministerio episcopal exige hombres probados en la fe, distinguidos por la integridad de vida, la fidelidad doctrinal, la prudencia pastoral y el amor sincero a la Santa Iglesia;

Que el Reverendo Padre Manuel Alejandro Guédez Méndez, sacerdote de la diócesis de Mérida y actual Ceremoniero Pontificio, ha demostrado en el ejercicio de su ministerio particular celo litúrgico, espíritu de obediencia, comunión eclesial y dedicación constante al servicio del altar y de la Iglesia;

Que su testimonio sacerdotal, su reverencia hacia las sagradas celebraciones y su fidelidad al Romano Pontífice lo hacen digno de mayor responsabilidad dentro de la misión apostólica de la Iglesia;

Que la Santa Sede considera conveniente fortalecer el servicio pastoral y diplomático mediante ministros preparados espiritual y doctrinalmente para promover la unidad, la paz y la comunión entre las Iglesias particulares;

Y habiendo invocado la asistencia del Espíritu Santo, escuchado el parecer de quienes corresponde y considerado el bien de la Iglesia universal;

Por la plenitud de Nuestra Autoridad Apostólica, procedemos libremente a conferirle la dignidad episcopal y encomendarle el oficio de Nuncio Apostólico.


IV.DECRETAMOS

Por la autoridad apostólica que Nos ha sido confiada como Sucesor del bienaventurado Apóstol Pedro y Pastor Supremo de la Iglesia universal, decretamos y establecemos lo siguiente:

Artículo I

Que el Reverendo Padre Manuel Alejandro Guédez Méndez, sacerdote de la diócesis de Mérida y actual Ceremoniero Pontificio, sea legítimamente elevado a la dignidad del Orden Episcopal, recibiendo la plenitud del sacramento del Orden conforme a las normas de la Santa Iglesia Católica y a las disposiciones del Derecho Canónico.

Artículo II

Que el mencionado prelado quede incorporado al Colegio Episcopal en plena comunión con esta Sede Apostólica, participando del ministerio apostólico de santificar, enseñar y regir al Pueblo de Dios.

Artículo III

Que, por el presente decreto, sea asimismo nombrado y constituido Nuncio Apostólico, confiándosele la misión de representar legítimamente a esta Sede Apostólica y promover la unidad, la paz y la comunión entre las Iglesias particulares y las naciones.

Artículo IV

Que el nuevo Obispo y Nuncio Apostólico preste, antes de asumir oficialmente su ministerio, la profesión de fe y el juramento de fidelidad prescritos por la Iglesia.

Artículo V

Que todos los fieles, clérigos y miembros de la comunidad eclesial reconozcan y respeten la autoridad legítimamente conferida mediante este decreto, prestándole obediencia, colaboración y comunión eclesial conforme a las normas de la Iglesia.

Artículo VI

Que este decreto entre en vigor desde el momento de su publicación oficial y permanezca válido y firme, no obstante cualquier disposición contraria.


V. SOBRE LOS FIELES

Exhortamos paternalmente a todos los fieles de la Iglesia, clérigos, religiosos, religiosas y laicos, a recibir con espíritu de fe y comunión este nombramiento episcopal y misión apostólica, reconociendo en el ministerio del Obispo un signo visible de la presencia de Cristo Pastor en medio de su Pueblo.

Recordando las enseñanzas de la Santa Madre Iglesia, invitamos a todos a conservar siempre la unidad eclesial, la obediencia legítima y la caridad fraterna, evitando toda división, escándalo o actitud contraria a la comunión del Cuerpo Místico de Cristo.

El canon 212 §1 del Código de Derecho Canónico establece:

“Los fieles, conscientes de su propia responsabilidad, están obligados a seguir con obediencia cristiana aquello que los sagrados Pastores, como representantes de Cristo, declaran como maestros de la fe o establecen como gobernantes de la Iglesia.”

Asimismo, exhortamos al Pueblo de Dios a sostener con sus oraciones al nuevo Obispo y Nuncio Apostólico, para que, fortalecido por la gracia divina y guiado por el Espíritu Santo, pueda desempeñar fielmente el ministerio que le ha sido confiado.

Que todos los fieles colaboren activamente en la misión evangelizadora de la Iglesia, promoviendo la paz, la unidad y la fidelidad al Evangelio, para que Cristo sea glorificado en todas las cosas y la Iglesia permanezca firme en la verdad y en la caridad.


VI. EXHORTACIÓN 

Con corazón paternal y espíritu apostólico, exhortamos al querido hijo Manuel Alejandro Guédez Méndez, llamado ahora a la plenitud del sacerdocio de Cristo, a ejercer el ministerio episcopal con humildad, prudencia y fidelidad inquebrantable a la Santa Iglesia.

Que recuerde siempre que el episcopado no constituye un honor mundano, sino un servicio sagrado; no una dignidad para sí mismo, sino una entrega total a Cristo y a su Pueblo. Sea, pues, ejemplo para los fieles en la palabra, en la caridad, en la pureza de vida y en la obediencia eclesial.

Exhortamos igualmente al nuevo Nuncio Apostólico a desempeñar con sabiduría y espíritu de comunión la misión que le ha sido confiada, promoviendo la concordia entre las Iglesias, fortaleciendo los vínculos con esta Sede Apostólica y trabajando siempre por la unidad del Pueblo de Dios.

Que en toda circunstancia permanezca firme en la defensa de la verdad, reverente hacia la sagrada liturgia, diligente en el cuidado pastoral y cercano a los sacerdotes, diáconos, religiosos y fieles laicos.

A todos los fieles les pedimos elevar constantes oraciones por el nuevo Obispo, para que el Espíritu Santo lo fortalezca en las dificultades, lo ilumine en el gobierno pastoral y haga fecundo su ministerio apostólico.

Que la Santísima Virgen María, Reina de los Apóstoles y Madre de la Iglesia; los santos Pedro y Pablo; y todos los santos del cielo intercedan por él, para que, perseverando fielmente hasta el final, pueda conducir muchas almas hacia Cristo, Sumo y Eterno Pastor.

Datum Romae, apud Sanctum Petrum, die XI mensis Maii, Anno Sancto Iubilaei MMXXVI, primo Pontificatus nostri.


 Gregorivs pp. 
Pontífice Máximo

Decreto

 DECRETO DE DIMISIÓN 


A quienes lean esto, les deseo gracia y paz de parte de...

Dios Padre y Jesús nuestro Señor.

1. El Dicasterio para el Clero, en ejercicio de sus propias potestades y por mandato del Romano Pontífice ( ex mandato Summi Pontificis ), con miras a salvaguardar la disciplina eclesiástica, el bien de las almas y la integridad del ministerio ordenado;


POR CUANTO el Reverendo Sr. Esteban Román, legítimamente ordenado sacerdote y previamente readmitido al estado clerical por concesión extraordinaria de la Sede Apostólica, recibió una advertencia formal expresa respecto al carácter definitivo y final de dicha concesión;


CONSIDERANDO que , a pesar de la benevolencia y la misericordia pastoral de la Iglesia, el mencionado sacerdote ha vuelto a cometer faltas graves, caracterizadas por una conducta incompatible con el estado clerical, desobediencia persistente y escándalo público;


CONSIDERANDO que tales hechos fueron debidamente investigados conforme a la ley, garantizando a la parte interesada el derecho al debido proceso y a una defensa plena, de acuerdo con las normas canónicas vigentes;


CONSIDERANDO que la persistencia en conductas reprobables demuestra una falta de enmienda de vida y de idoneidad para el ejercicio del ministerio sacerdotal;


CONSIDERANDO que es responsabilidad de la Sede Apostólica, en casos reservados, imponer la pena de destitución del estado clerical;


DECRETO


Artículo 1 – El reverendo Sr. Estebam Barros queda por la presente destituido del estado episcopal, de conformidad con el derecho canónico, con la consiguiente pérdida de los derechos y deberes inherentes al estado clerical, sin perjuicio de las obligaciones que, por su naturaleza, permanecen.


Artículo 2 – Efectos Jurídicos


§1. El clérigo mencionado pierde todos los cargos, responsabilidades y poderes eclesiásticos.


§2. Se prohíbe la facultad de dictar órdenes, salvo en los casos previstos por la ley.


§3. Queda privado de todos los títulos, prerrogativas y distinciones propias del clero.


Artículo 3 – Se declara al individuo mencionado como definitivamente no apto para ejercer el ministerio eclesiástico, debido a la gravedad y la naturaleza reiterada de las faltas cometidas.


Artículo 4 – Se establece que, en el presente caso, no se admitirá ninguna nueva solicitud de reincorporación al estado clerical, en vista de:


I. El carácter excepcional de la concesión otorgada previamente;

II. Reincidencia grave después de una advertencia formal;

III. La necesidad de salvaguardar el bien común de la Iglesia y la credibilidad del ministerio.

Artículo 5 – Para fines pastorales, administrativos y disciplinarios, se declara que la persona antes mencionada será considerada, en toda la Iglesia, como persona non grata , es decir:


I. No está admitido al ejercicio de ninguna función, deber o colaboración pastoral;

II. no está autorizado a actuar en nombre de la Iglesia ni a presentarse como su ministro legítimo;

III. falta de confianza institucional para cualquier forma de acción eclesial pública.

Artículo 6 – Esta declaración es de carácter administrativo y prudencial, complementa las disposiciones penales y tiene por objeto prevenir el escándalo, la confusión entre los fieles y el daño a la comunión eclesial.


Artículo 7 – Es responsabilidad de los Ordinarios de todo el mundo aplicar fielmente este Decreto, adoptando las medidas necesarias para asegurar su observancia.


Artículo 8 – El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su legítima notificación, sin perjuicio del derecho de apelación conforme al derecho universal, salvo en las cuestiones expresamente declaradas definitivas.


Dado en la sede del Dicasterio para los Obispos,

el 11 de mayo de 2026.




† Card. Rojas 

Prefecto

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