✠ DECRETUM REHABILITATIONIS ✠
De Rehabilitatione ad Secundum Gradum Presbyteratus
SANTA SEDE APOSTÓLICA
Prot. N.º 009/2026
━━━━━━━━━━━━━━━━━━
EN EL NOMBRE DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD
Nos, por la gracia de Dios y autoridad del ministerio apostólico, custodios de la disciplina eclesiástica y servidores del Pueblo Santo de Dios;
Considerando el bien espiritual de los fieles, la necesidad pastoral de las Iglesias particulares y el celo ministerial manifestado por los hermanos incardinados en las diócesis legítimamente erigidas de Mérida y México;
Habiendo examinado las circunstancias correspondientes y buscando favorecer la recta continuidad del servicio sacerdotal;
Con la plenitud de la autoridad apostólica que nos ha sido confiada;
━━━━━━━━━━━━━━━━━━
DECRETAMOS Y ESTABLECEMOS
ARTÍCULO I
Son rehabilitados en el segundo grado del presbíterado todos los hermanos legítimamente incardinados a la Diócesis de Mérida y a la Diócesis de México que soliciten dicha rehabilitación ante la Santa Sede Apostólica.
━━━━━━━━━━━━━━━━━━
ARTÍCULO II
La presente rehabilitación concede nuevamente el ejercicio legítimo de las funciones, facultades y ministerios propios del orden presbiteral conforme a las disposiciones del Derecho Canónico y de la autoridad eclesiástica competente.
━━━━━━━━━━━━━━━━━━
ARTÍCULO III
Los presbíteros rehabilitados deberán ejercer su ministerio con dignidad, obediencia, fidelidad doctrinal y rectitud pastoral al servicio de la Santa Iglesia Católica y del Pueblo de Dios.
━━━━━━━━━━━━━━━━━━
ARTÍCULO IV
El presente decreto tendrá validez únicamente hasta el día veinte (20) de mayo del Año del Señor dos mil veintiséis (2026) para la admisión y rehabilitación de nuevos solicitantes.
Concluido dicho término, todo hermano que aspire a la rehabilitación en el segundo grado del presbíterado deberá realizar nuevamente el correspondiente proceso de formación y discernimiento establecido por la autoridad eclesiástica competente.
━━━━━━━━━━━━━━━━━━
ARTÍCULO V
El presente decreto entra en vigor desde el momento de su promulgación oficial y deberá conservarse perpetuamente en los archivos de la Santa Sede Apostólica y de las respectivas Curias Diocesanas.
━━━━━━━━━━━━━━━━━━
Dado en Roma, junto a San Pedro, a los siete (7) días del mes de mayo del Año del Señor dos mil veintiséis (2026).
✠ Gregorio I
Summus Pontifex Ecclesiae Catholicae
No hay comentarios:
Publicar un comentario