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jueves, 7 de mayo de 2026

Rehabilitación

 ✠ DECRETUM REHABILITATIONIS ✠

De Rehabilitatione ad Secundum Gradum Presbyteratus


SANTA SEDE APOSTÓLICA

Prot. N.º 009/2026


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EN EL NOMBRE DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD


Nos, por la gracia de Dios y autoridad del ministerio apostólico, custodios de la disciplina eclesiástica y servidores del Pueblo Santo de Dios;


Considerando el bien espiritual de los fieles, la necesidad pastoral de las Iglesias particulares y el celo ministerial manifestado por los hermanos incardinados en las diócesis legítimamente erigidas de Mérida y México;


Habiendo examinado las circunstancias correspondientes y buscando favorecer la recta continuidad del servicio sacerdotal;


Con la plenitud de la autoridad apostólica que nos ha sido confiada;


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DECRETAMOS Y ESTABLECEMOS


ARTÍCULO I


Son rehabilitados en el segundo grado del presbíterado todos los hermanos legítimamente incardinados a la Diócesis de Mérida y a la Diócesis de México que soliciten dicha rehabilitación ante la Santa Sede Apostólica.


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ARTÍCULO II


La presente rehabilitación concede nuevamente el ejercicio legítimo de las funciones, facultades y ministerios propios del orden presbiteral conforme a las disposiciones del Derecho Canónico y de la autoridad eclesiástica competente.


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ARTÍCULO III


Los presbíteros rehabilitados deberán ejercer su ministerio con dignidad, obediencia, fidelidad doctrinal y rectitud pastoral al servicio de la Santa Iglesia Católica y del Pueblo de Dios.


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ARTÍCULO IV


El presente decreto tendrá validez únicamente hasta el día veinte (20) de mayo del Año del Señor dos mil veintiséis (2026) para la admisión y rehabilitación de nuevos solicitantes.


Concluido dicho término, todo hermano que aspire a la rehabilitación en el segundo grado del presbíterado deberá realizar nuevamente el correspondiente proceso de formación y discernimiento establecido por la autoridad eclesiástica competente.


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ARTÍCULO V


El presente decreto entra en vigor desde el momento de su promulgación oficial y deberá conservarse perpetuamente en los archivos de la Santa Sede Apostólica y de las respectivas Curias Diocesanas.


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Dado en Roma, junto a San Pedro, a los siete (7) días del mes de mayo del Año del Señor dos mil veintiséis (2026).


✠ Gregorio I

Summus Pontifex Ecclesiae Catholicae

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