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jueves, 7 de mayo de 2026

Prefectura

 ✠ DECRETUM DE NOMINATIONE PRAEFECTORUM ✠

De Constitutione Praefectorum Dicasteriorum Sanctae Sedis


SANTA SEDE APOSTÓLICA

Prot. N.º 008/2026


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EN EL NOMBRE DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD


Nos, por la gracia de Dios y autoridad del ministerio apostólico, custodios de la unidad de la Santa Iglesia Católica y sucesores legítimos de la Cátedra de San Pedro;


Considerando la fidelidad, prudencia, sabiduría pastoral y entrega al servicio eclesial manifestadas por distinguidos miembros del Sacro Colegio Cardenalicio;


Deseando fortalecer el recto gobierno de la Curia Romana y promover el adecuado servicio espiritual y administrativo de la Santa Iglesia;


Con la plenitud de la autoridad apostólica que nos ha sido confiada;


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DECRETAMOS Y ESTABLECEMOS


ARTÍCULO I


Se nombra al Cardenal Sebastián Duque como:


✠ Secretario de Estado de la Santa Sede Apostólica


Con todas las facultades, honores y obligaciones correspondientes a tan alto oficio dentro del gobierno central de la Iglesia.


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ARTÍCULO II


Se nombra al Cardenal Hernán González como:


✠ Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe


Encargándole la custodia y defensa de la sana doctrina católica y del depósito sagrado de la fe.


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ARTÍCULO III


Se nombra al Cardenal David Rojas como:


✠ Prefecto del Dicasterio para los Obispos


Con autoridad para colaborar en el discernimiento, nombramiento y supervisión pastoral del episcopado.


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ARTÍCULO IV


Se nombra al Cardenal Jesús como:


✠ Prefecto del Dicasterio para el Clero


Con responsabilidad sobre la vida, disciplina y formación del clero de la Iglesia.


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ARTÍCULO V


Se nombra al Cardenal Ángel Ramírez como:


✠ Prefecto del Dicasterio para la Evangelización


Encargándole promover la misión evangelizadora de la Iglesia en todo el mundo.


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ARTÍCULO VI


Se nombra al Cardenal Yerald como:


✠ Prefecto del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos


Con autoridad sobre las normas litúrgicas y la recta administración sacramental.


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ARTÍCULO VII


Los nombrados deberán ejercer sus oficios con fidelidad a Cristo, obediencia al Romano Pontífice y servicio diligente al Pueblo Santo de Dios.


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ARTÍCULO VIII


El presente decreto entra en vigor desde el momento de su promulgación oficial y deberá conservarse perpetuamente en los archivos de la Santa Sede Apostólica.


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Dado en Roma, junto a San Pedro, a los siete (7) días del mes de mayo del Año del Señor dos mil veintiséis (2026).


✠ Gregorio I

Summus Pontifex Ecclesiae Catholicae

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