✠ DECRETUM DE NOMINATIONE PRAEFECTORUM ✠
De Constitutione Praefectorum Dicasteriorum Sanctae Sedis
SANTA SEDE APOSTÓLICA
Prot. N.º 008/2026
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EN EL NOMBRE DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD
Nos, por la gracia de Dios y autoridad del ministerio apostólico, custodios de la unidad de la Santa Iglesia Católica y sucesores legítimos de la Cátedra de San Pedro;
Considerando la fidelidad, prudencia, sabiduría pastoral y entrega al servicio eclesial manifestadas por distinguidos miembros del Sacro Colegio Cardenalicio;
Deseando fortalecer el recto gobierno de la Curia Romana y promover el adecuado servicio espiritual y administrativo de la Santa Iglesia;
Con la plenitud de la autoridad apostólica que nos ha sido confiada;
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DECRETAMOS Y ESTABLECEMOS
ARTÍCULO I
Se nombra al Cardenal Sebastián Duque como:
✠ Secretario de Estado de la Santa Sede Apostólica
Con todas las facultades, honores y obligaciones correspondientes a tan alto oficio dentro del gobierno central de la Iglesia.
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ARTÍCULO II
Se nombra al Cardenal Hernán González como:
✠ Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe
Encargándole la custodia y defensa de la sana doctrina católica y del depósito sagrado de la fe.
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ARTÍCULO III
Se nombra al Cardenal David Rojas como:
✠ Prefecto del Dicasterio para los Obispos
Con autoridad para colaborar en el discernimiento, nombramiento y supervisión pastoral del episcopado.
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ARTÍCULO IV
Se nombra al Cardenal Jesús como:
✠ Prefecto del Dicasterio para el Clero
Con responsabilidad sobre la vida, disciplina y formación del clero de la Iglesia.
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ARTÍCULO V
Se nombra al Cardenal Ángel Ramírez como:
✠ Prefecto del Dicasterio para la Evangelización
Encargándole promover la misión evangelizadora de la Iglesia en todo el mundo.
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ARTÍCULO VI
Se nombra al Cardenal Yerald como:
✠ Prefecto del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
Con autoridad sobre las normas litúrgicas y la recta administración sacramental.
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ARTÍCULO VII
Los nombrados deberán ejercer sus oficios con fidelidad a Cristo, obediencia al Romano Pontífice y servicio diligente al Pueblo Santo de Dios.
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ARTÍCULO VIII
El presente decreto entra en vigor desde el momento de su promulgación oficial y deberá conservarse perpetuamente en los archivos de la Santa Sede Apostólica.
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Dado en Roma, junto a San Pedro, a los siete (7) días del mes de mayo del Año del Señor dos mil veintiséis (2026).
✠ Gregorio I
Summus Pontifex Ecclesiae Catholicae
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