✠ DECRETUM ERECTIONIS ✠
De Institutione Ordinis Sanctae Clarae
SANTA SEDE APOSTÓLICA
Prot. N.º 010/2026
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EN EL NOMBRE DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD
Nos, por la gracia de Dios y autoridad del ministerio apostólico, custodios de la fe católica y servidores del Pueblo Santo de Dios;
Considerando el crecimiento espiritual de los fieles y la necesidad de promover una vida plenamente consagrada a Cristo en oración, penitencia, caridad y servicio eclesial;
Inspirados por el luminoso ejemplo de Santa Clara de Asís, modelo de humildad, pobreza evangélica y fidelidad absoluta al Señor;
Deseando establecer una comunidad religiosa dedicada a la santificación de las almas y al fortalecimiento espiritual de la Iglesia;
Con la plenitud de la autoridad apostólica que nos ha sido confiada;
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DECRETAMOS Y ESTABLECEMOS
ARTÍCULO I
Se erige canónicamente la:
✠ ORDEN DE SANTA CLARA ✠
como instituto religioso legítimamente reconocido por la Santa Iglesia Católica, dotado de personalidad jurídica eclesiástica conforme al Derecho Canónico.
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ARTÍCULO II
La Orden de Santa Clara tendrá como finalidad principal:
La adoración y servicio a Dios Todopoderoso
La vida de oración y contemplación
La práctica de la caridad cristiana
La formación espiritual de sus miembros
El servicio pastoral y evangelizador conforme a sus constituciones
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ARTÍCULO III
Los miembros de la Orden observarán los consejos evangélicos de:
✠ Pobreza
✠ Castidad
✠ Obediencia
viviendo conforme a las normas de la Santa Iglesia Católica y a las constituciones legítimamente aprobadas por la autoridad eclesiástica competente.
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ARTÍCULO IV
La Orden de Santa Clara quedará bajo la protección espiritual de Santa Clara de Asís y gozará de los derechos, privilegios y obligaciones reconocidos a los institutos religiosos de la Iglesia.
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ARTÍCULO V
La autoridad suprema de la Orden corresponderá a una Superiora General legítimamente designada conforme a las constituciones internas y confirmada por la autoridad eclesiástica competente.
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ARTÍCULO VI
El presente decreto entra en vigor desde el momento de su promulgación oficial y deberá conservarse perpetuamente en los archivos de la Santa Sede Apostólica.
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Dado en Roma, junto a San Pedro, a los siete (7) días del mes de mayo del Año del Señor dos mil veintiséis (2026).
✠ Gregorio I
Summus Pontifex Ecclesiae Catholicae
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