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jueves, 7 de mayo de 2026

Erección de santa clara

 ✠ DECRETUM ERECTIONIS ✠

De Institutione Ordinis Sanctae Clarae


SANTA SEDE APOSTÓLICA

Prot. N.º 010/2026


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EN EL NOMBRE DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD


Nos, por la gracia de Dios y autoridad del ministerio apostólico, custodios de la fe católica y servidores del Pueblo Santo de Dios;


Considerando el crecimiento espiritual de los fieles y la necesidad de promover una vida plenamente consagrada a Cristo en oración, penitencia, caridad y servicio eclesial;


Inspirados por el luminoso ejemplo de Santa Clara de Asís, modelo de humildad, pobreza evangélica y fidelidad absoluta al Señor;


Deseando establecer una comunidad religiosa dedicada a la santificación de las almas y al fortalecimiento espiritual de la Iglesia;


Con la plenitud de la autoridad apostólica que nos ha sido confiada;


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DECRETAMOS Y ESTABLECEMOS


ARTÍCULO I


Se erige canónicamente la:


✠ ORDEN DE SANTA CLARA ✠


como instituto religioso legítimamente reconocido por la Santa Iglesia Católica, dotado de personalidad jurídica eclesiástica conforme al Derecho Canónico.


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ARTÍCULO II


La Orden de Santa Clara tendrá como finalidad principal:


La adoración y servicio a Dios Todopoderoso


La vida de oración y contemplación


La práctica de la caridad cristiana


La formación espiritual de sus miembros


El servicio pastoral y evangelizador conforme a sus constituciones



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ARTÍCULO III


Los miembros de la Orden observarán los consejos evangélicos de:


✠ Pobreza

✠ Castidad

✠ Obediencia


viviendo conforme a las normas de la Santa Iglesia Católica y a las constituciones legítimamente aprobadas por la autoridad eclesiástica competente.


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ARTÍCULO IV


La Orden de Santa Clara quedará bajo la protección espiritual de Santa Clara de Asís y gozará de los derechos, privilegios y obligaciones reconocidos a los institutos religiosos de la Iglesia.


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ARTÍCULO V


La autoridad suprema de la Orden corresponderá a una Superiora General legítimamente designada conforme a las constituciones internas y confirmada por la autoridad eclesiástica competente.


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ARTÍCULO VI


El presente decreto entra en vigor desde el momento de su promulgación oficial y deberá conservarse perpetuamente en los archivos de la Santa Sede Apostólica.


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Dado en Roma, junto a San Pedro, a los siete (7) días del mes de mayo del Año del Señor dos mil veintiséis (2026).


✠ Gregorio I

Summus Pontifex Ecclesiae Catholicae

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