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jueves, 7 de mayo de 2026

Prohibición

 ✠ DECRETUM DISCIPLINARE ✠

De Prohibitione Terminorum Ecclesiasticorum Gravium


SANTA SEDE APOSTÓLICA

Prot. N.º 011/2026


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EN EL NOMBRE DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD


Nos, por la gracia de Dios y autoridad del ministerio apostólico, custodios de la caridad cristiana, de la recta convivencia eclesial y del orden dentro de las comunidades de evangelización virtual;


Considerando la necesidad de preservar la unidad, el respeto mutuo y la prudencia pastoral dentro de la comunidad;


Reconociendo que la presente comunidad evangelizadora virtual no constituye jurisdicción eclesiástica oficial de la Iglesia Católica ni posee autoridad canónica para emitir juicios doctrinales, penas eclesiásticas o declaraciones reservadas legítimamente a la Santa Iglesia en comunión con León XIV;


Deseando evitar divisiones, abusos de autoridad, escándalos y confusión entre los fieles;


Con la plenitud de la autoridad que nos ha sido conferida para el recto orden de esta comunidad;


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DECRETAMOS Y ESTABLECEMOS


ARTÍCULO I


Queda prohibido de manera permanente dentro de la comunidad el uso indebido, acusatorio o declarativo de los siguientes términos:


✠ Cisma

✠ Excomunión

✠ Herejía

✠ Apostasía

✠ Anatema

✠ Profanación


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ARTÍCULO II


Ningún miembro de la comunidad podrá atribuir, declarar, imponer o insinuar dichas calificaciones respecto de otro miembro, grupo o autoridad, dado que tales materias pertenecen exclusivamente a la legítima autoridad de la Santa Iglesia Católica.


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ARTÍCULO III


Las únicas acusaciones disciplinarias reconocidas y válidas dentro de la comunidad serán:


✠ Abuso de comunidades, entendido como el exceso masivo de capacidades pastorales, administrativas o de autoridad en más de dos (2) comunidades simultáneamente.


✠ Abuso de autoridad, entendido como el uso indebido, arbitrario o desproporcionado de cargos, funciones o facultades dentro de la comunidad.


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ARTÍCULO IV


La presente disposición busca proteger la caridad cristiana, la prudencia pastoral y el espíritu evangelizador de esta comunidad virtual, evitando confusión con las competencias propias de la autoridad eclesiástica legítimamente constituida.


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ARTÍCULO V


Toda corrección fraterna deberá realizarse con respeto, humildad, prudencia y espíritu de comunión eclesial, evitando expresiones condenatorias o impropias del ministerio auténtico de la Iglesia.


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ARTÍCULO VI


El presente decreto entra en vigor desde el momento de su promulgación oficial y deberá observarse perpetuamente dentro de la comunidad.


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Dado en Roma, junto a San Pedro, a los siete (7) días del mes de mayo del Año del Señor dos mil veintiséis (2026).


✠ Gregorio I

Summus Pontifex Ecclesiae Catholicae

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