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lunes, 11 de mayo de 2026

Decreto

 DECRETO DE DIMISI脫N 


A quienes lean esto, les deseo gracia y paz de parte de...

Dios Padre y Jes煤s nuestro Se帽or.

1. El Dicasterio para el Clero, en ejercicio de sus propias potestades y por mandato del Romano Pont铆fice ( ex mandato Summi Pontificis ), con miras a salvaguardar la disciplina eclesi谩stica, el bien de las almas y la integridad del ministerio ordenado;


POR CUANTO el Reverendo Sr. Esteban Rom谩n, leg铆timamente ordenado sacerdote y previamente readmitido al estado clerical por concesi贸n extraordinaria de la Sede Apost贸lica, recibi贸 una advertencia formal expresa respecto al car谩cter definitivo y final de dicha concesi贸n;


CONSIDERANDO que , a pesar de la benevolencia y la misericordia pastoral de la Iglesia, el mencionado sacerdote ha vuelto a cometer faltas graves, caracterizadas por una conducta incompatible con el estado clerical, desobediencia persistente y esc谩ndalo p煤blico;


CONSIDERANDO que tales hechos fueron debidamente investigados conforme a la ley, garantizando a la parte interesada el derecho al debido proceso y a una defensa plena, de acuerdo con las normas can贸nicas vigentes;


CONSIDERANDO que la persistencia en conductas reprobables demuestra una falta de enmienda de vida y de idoneidad para el ejercicio del ministerio sacerdotal;


CONSIDERANDO que es responsabilidad de la Sede Apost贸lica, en casos reservados, imponer la pena de destituci贸n del estado clerical;


DECRETO


Art铆culo 1 – El reverendo Sr. Estebam Barros queda por la presente destituido del estado episcopal, de conformidad con el derecho can贸nico, con la consiguiente p茅rdida de los derechos y deberes inherentes al estado clerical, sin perjuicio de las obligaciones que, por su naturaleza, permanecen.


Art铆culo 2 – Efectos Jur铆dicos


§1. El cl茅rigo mencionado pierde todos los cargos, responsabilidades y poderes eclesi谩sticos.


§2. Se proh铆be la facultad de dictar 贸rdenes, salvo en los casos previstos por la ley.


§3. Queda privado de todos los t铆tulos, prerrogativas y distinciones propias del clero.


Art铆culo 3 – Se declara al individuo mencionado como definitivamente no apto para ejercer el ministerio eclesi谩stico, debido a la gravedad y la naturaleza reiterada de las faltas cometidas.


Art铆culo 4 – Se establece que, en el presente caso, no se admitir谩 ninguna nueva solicitud de reincorporaci贸n al estado clerical, en vista de:


I. El car谩cter excepcional de la concesi贸n otorgada previamente;

II. Reincidencia grave despu茅s de una advertencia formal;

III. La necesidad de salvaguardar el bien com煤n de la Iglesia y la credibilidad del ministerio.

Art铆culo 5 – Para fines pastorales, administrativos y disciplinarios, se declara que la persona antes mencionada ser谩 considerada, en toda la Iglesia, como persona non grata , es decir:


I. No est谩 admitido al ejercicio de ninguna funci贸n, deber o colaboraci贸n pastoral;

II. no est谩 autorizado a actuar en nombre de la Iglesia ni a presentarse como su ministro leg铆timo;

III. falta de confianza institucional para cualquier forma de acci贸n eclesial p煤blica.

Art铆culo 6 – Esta declaraci贸n es de car谩cter administrativo y prudencial, complementa las disposiciones penales y tiene por objeto prevenir el esc谩ndalo, la confusi贸n entre los fieles y el da帽o a la comuni贸n eclesial.


Art铆culo 7 – Es responsabilidad de los Ordinarios de todo el mundo aplicar fielmente este Decreto, adoptando las medidas necesarias para asegurar su observancia.


Art铆culo 8 – El presente Decreto entrar谩 en vigor en la fecha de su leg铆tima notificaci贸n, sin perjuicio del derecho de apelaci贸n conforme al derecho universal, salvo en las cuestiones expresamente declaradas definitivas.


Dado en la sede del Dicasterio para los Obispos,

el 11 de mayo de 2026.




† Card. Rojas 

Prefecto

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