DECRETO DE DIMISIÓN
A quienes lean esto, les deseo gracia y paz de parte de...
Dios Padre y Jesús nuestro Señor.
1. El Dicasterio para el Clero, en ejercicio de sus propias potestades y por mandato del Romano Pontífice ( ex mandato Summi Pontificis ), con miras a salvaguardar la disciplina eclesiástica, el bien de las almas y la integridad del ministerio ordenado;
POR CUANTO el Reverendo Sr. Esteban Román, legítimamente ordenado sacerdote y previamente readmitido al estado clerical por concesión extraordinaria de la Sede Apostólica, recibió una advertencia formal expresa respecto al carácter definitivo y final de dicha concesión;
CONSIDERANDO que , a pesar de la benevolencia y la misericordia pastoral de la Iglesia, el mencionado sacerdote ha vuelto a cometer faltas graves, caracterizadas por una conducta incompatible con el estado clerical, desobediencia persistente y escándalo público;
CONSIDERANDO que tales hechos fueron debidamente investigados conforme a la ley, garantizando a la parte interesada el derecho al debido proceso y a una defensa plena, de acuerdo con las normas canónicas vigentes;
CONSIDERANDO que la persistencia en conductas reprobables demuestra una falta de enmienda de vida y de idoneidad para el ejercicio del ministerio sacerdotal;
CONSIDERANDO que es responsabilidad de la Sede Apostólica, en casos reservados, imponer la pena de destitución del estado clerical;
DECRETO
Artículo 1 – El reverendo Sr. Estebam Barros queda por la presente destituido del estado episcopal, de conformidad con el derecho canónico, con la consiguiente pérdida de los derechos y deberes inherentes al estado clerical, sin perjuicio de las obligaciones que, por su naturaleza, permanecen.
Artículo 2 – Efectos Jurídicos
§1. El clérigo mencionado pierde todos los cargos, responsabilidades y poderes eclesiásticos.
§2. Se prohíbe la facultad de dictar órdenes, salvo en los casos previstos por la ley.
§3. Queda privado de todos los títulos, prerrogativas y distinciones propias del clero.
Artículo 3 – Se declara al individuo mencionado como definitivamente no apto para ejercer el ministerio eclesiástico, debido a la gravedad y la naturaleza reiterada de las faltas cometidas.
Artículo 4 – Se establece que, en el presente caso, no se admitirá ninguna nueva solicitud de reincorporación al estado clerical, en vista de:
I. El carácter excepcional de la concesión otorgada previamente;
II. Reincidencia grave después de una advertencia formal;
III. La necesidad de salvaguardar el bien común de la Iglesia y la credibilidad del ministerio.
Artículo 5 – Para fines pastorales, administrativos y disciplinarios, se declara que la persona antes mencionada será considerada, en toda la Iglesia, como persona non grata , es decir:
I. No está admitido al ejercicio de ninguna función, deber o colaboración pastoral;
II. no está autorizado a actuar en nombre de la Iglesia ni a presentarse como su ministro legítimo;
III. falta de confianza institucional para cualquier forma de acción eclesial pública.
Artículo 6 – Esta declaración es de carácter administrativo y prudencial, complementa las disposiciones penales y tiene por objeto prevenir el escándalo, la confusión entre los fieles y el daño a la comunión eclesial.
Artículo 7 – Es responsabilidad de los Ordinarios de todo el mundo aplicar fielmente este Decreto, adoptando las medidas necesarias para asegurar su observancia.
Artículo 8 – El presente Decreto entrará en vigor en la fecha de su legítima notificación, sin perjuicio del derecho de apelación conforme al derecho universal, salvo en las cuestiones expresamente declaradas definitivas.
Dado en la sede del Dicasterio para los Obispos,
el 11 de mayo de 2026.
† Card. Rojas
Prefecto
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